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  • Pablo Escribano | Especialista Regional Temática en Migración, Medio Ambiente y Cambio Climático, Oficina Regional de la OIM para Centroamérica, Norteamérica y el Caribe

Los desastres, la degradación ambiental y los impactos adversos del cambio climático tienen cada vez una influencia más evidente en los patrones de migración y desplazamiento en las Américas y el Caribe. En 2022, se registraron 2.6 millones de nuevos desplazamientos internos por desastres en todo el continente, derivados en particular de tormentas e inundaciones. Brasil (708 mil nuevos desplazamientos), Estados Unidos (675 mil) y Colombia (281 mil) fueron los países más afectados por este fenómeno.  

Abordar esta movilidad ambiental requiere, obligatoriamente, una perspectiva de derechos humanos sobre la cual se ha avanzado significativamente en los últimos años. Este enfoque pone a las personas migrantes y desplazadas y a las comunidades en el centro de las preocupaciones y visibiliza los derechos que pueden ser vulnerados como resultado de los cambios ambientales y los procesos de movilidad que se derivan, así como las obligaciones de los Estados en la materia. 

Pese a no existir una convención específica que aborde los derechos de las personas migrantes ambientales, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Relatoría Especial sobre los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales publicaron en 2022 la Resolución 3.21 sobre emergencia climática, que refiere obligaciones de protección a los Estados en materia de migración climática. Para complementar este proceso, en enero de 2023, Chile y Colombia solicitaron a la Corte Interamericana de Derechos Humanos una Opinión Consultiva sobre Emergencia Climática y Derechos Humanos.

Como vemos, el abordaje de derechos de la movilidad ambiental está en constante elaboración, pero cinco claves importantes pueden identificarse en su desarrollo:

1. La vulneración de los derechos sociales y ambientales puede ejercer como factor adverso de desplazamiento. Dada la vulnerabilidad y la exposición de los países de la región ante cambios ambientales adversos, las poblaciones pueden verse confrontadas a brechas en sus derechos ambientales. Este es el caso, por ejemplo, de comunidades afectadas por la sequía o el deshielo de glaciares, en las que se pierde el derecho al agua, o comunidades litorales donde la subida del nivel del mar o la erosión costera inciden en la pérdida del acceso a una vivienda digna.

2. Los procesos de desplazamiento ambiental y climático requieren un enfoque de protección. Las condiciones creadas por desastres repentinos en términos de pérdida de seguridad, de medios de vida, de acceso a recursos crean escenarios de potenciales brechas de derechos que requieren un abordaje integral por parte de los Estados. Los Principios Rectores del Desplazamiento Interno de 1998 identifican las catástrofes por amenazas naturales o de origen humano como fuente de desplazamiento e incluyen elementos clave para abordar estos movimientos desde una perspectiva de derechos.

3. Las dimensiones de género son una dinámica fundamental del impacto de los desastres, la degradación ambiental y el cambio climático y la movilidad resultante. Los impactos del cambio climático, como sequías o lluvias extremas, afectan de manera diferenciada a los hombres, mujeres, niños, niñas y grupos diversos considerando factores previos de desigualdad, discriminación, asignación de roles y acceso a recursos, entre otros. En el Caribe y Centroamérica se han identificado impactos diversos ante desastres y desplazamiento por ejemplo a nivel del acceso al agua y la carga de trabajo que suponen los impactos del cambio climático para mujeres y niñas. 

4. Las poblaciones indígenas del continente presentan vulnerabilidades y capacidades específicas e implicaciones de derecho fundamentales en términos de consentimiento previo, libre e informado. El consentimiento libre, previo e informado es un derecho específico de los Pueblos Indígenas reconocido en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y requiere el acuerdo de las poblaciones afectadas sobre proyectos que las atañen. En Paraguay, la OIM está apoyando proyectos de medios de vida en cuatro comunidades afectadas por cambios ambientales identificados con el apoyo del Instituto Paraguayo del Indígena.

5. La protección de los derechos de personas migrantes en contextos de desastre, degradación ambiental y cambio climático requiere soluciones integrales que impliquen a múltiples contrapartes. Aunque se estima que la mayor parte de la movilidad ambiental y climática se desarrolla dentro de los países – caracterizada como movilidad interna – también existen movimientos transfronterizos detonados por desastres y cambio ambiental. Algunos ejemplos provienen de la temporada de huracanes de 2017 en el Caribe o el impacto de los huracanes Eta e Iota en Centroamérica. Estos escenarios de movilidad transfronteriza requieren un enfoque integrado de protección basado en los derechos que implique a actores migratorios y de gestión del riesgo de desastres, entre otros. 

Los gobiernos de las Américas y el Caribe han avanzado en la protección de las personas migrantes ambientales gracias al trabajo conjunto en el marco de la Conferencia Regional sobre Migraciones (CRM) y de la Conferencia Sudamericana sobre Migraciones (CSM). Estos avances han sido reconocidos como buenas prácticas a nivel internacional, pero hacen falta desarrollos regionales que cubran estos cinco aspectos, y el reloj del cambio climático, lejos de detenerse, parece acelerar.