Tráfico de migrantes, trata de personas e incluso trata de blancas: a menudo escuchamos estas expresiones siendo utilizadas como sinónimos, cuando en realidad guardan significados bien diferentes. Empecemos por eliminar uno, la “trata de blancas”.

El término “trata de blancas” es completamente erróneo y no debe usarse en ningún contexto, pues solo hace referencia a la explotación sexual de “mujeres de piel blanca”. El problema de utilizar esta expresión es que puede dar a entender que solo las mujeres con ciertas características pueden ser víctimas de trata (un concepto racista). También puede levar al error de pensar que el único fin de la trata es la explotación sexual, cuando la realidad es mucho más amplia. Esto nos lleva al segundo (y este si correcto) concepto, la “trata de personas”.

La “trata de personas” son todas aquellas formas de explotación para el beneficio de un tercero, como la servidumbre por deudas, el trabajo infantil, el trabajo forzado, el matrimonio forzado, la mendicidad forzada y la extracción de órganos. En la ley internacional se deja incluso un poco abierto el término según el contexto, pues periódicamente aparecen nuevas formas en las que una persona o grupo de personas fuerza a otra a realizar acciones contra su voluntad para lograr algún beneficio. Se trata de una forma de esclavitud moderna y puede ocurrir tanto a lo interno de un país como internacionalmente.

De acuerdo con el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, hay tres elementos que se tienen que cumplir para caracterizar un crimen como de trata de personas:

  • La acción: Es decir, que el crimen sea realizado por redes organizadas, aunque no sean grandes, donde se evidencia que se realizaron acciones con la intención de facilitar la explotación de otra persona, como captarla, enviarla o recibirla.
  • Los medios: Los medios es el cómo los criminales logran realizar la trata, por ejemplo, a través de engaños y mentiras, fuerza, violencia, abuso de la vulnerabilidad de la otra persona, etc.
  • La explotación: Que es propiamente el abuso de otra persona en beneficio de un tercero.

Cada uno de estos tres elementos está compuesto de muchas posibles acciones, pero con que se realice una acción de cada elemento, estamos frente a un caso de trata de personas.

Finalmente está el término “tráfico ilícito de migrantes”, el cual se refiere a apoyar el traspaso ilegal de una frontera, como lo hacen por ejemplo los coyotes. La gran diferencia entre “tráfico” y “trata” radica en que el tráfico atenta contra las leyes del Estado al que se ingresa irregularmente, mientras que la trata atenta contra los derechos humanos de una persona. El delito de tráfico de migrantes se caracteriza por:

  • La facilitación de la entrada ilegal de una persona a otro país.
  • La creación o suministro de un documento de identidad o pasaporte falso.
  • La habilitación, por medios ilegales, de la estadía permanente de un no-nacional o no-residente.

Es claro que ambas acciones, el tráfico y la trata, están a menudo relacionadas, pues el tráfico coloca a las personas en situaciones de vulnerabilidad que pueden desencadenar un proceso de trata de personas. El hecho de que ambos delitos estén incluidos dentro de Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (también conocido como Convención o Protocolo de Palermo), también puede generar confusión y llevar a creer que son lo mismo, pero no lo son.

Para conocer más sobre los peligros y características del delito de trata de personas, recomendamos visitar la campaña IOMX.