La niñez migrante representa un porcentaje significativo de la población migrante a nivel mundial. De acuerdo con datos de UNICEF, 1 de cada 8 personas migrantes es menor de edad (2016). Asimismo, en 2015 se calculaba que 1 de cada 70 niñas y niños vivían fueran de su país de nacimiento, para un total de 31 millones de niñas y niños viviendo en el exterior. De esta suma, unos 10 millones corresponden a niñez migrante y 17 millones a niñez desplazada por conflictos internos y violencia (UNICEF, 2017).

La niñez migrante en condición irregular enfrenta riesgos particulares que los hace especialmente vulnerables a convertirse en víctimas de violencia y explotación. La ausencia de documentos oficiales, el uso de pasos no autorizados, la separación de sus familiares y tutores los hace más susceptibles a sufrir violencia robos, o a convertirse en víctimas de trata.

Sin embargo, es necesario recordar que las razones y condiciones de migración de un niño resultan irrelevantes para garantizar su acceso a derechos.  La Convención de los Derechos del Niño (CDN), el tratado de derechos humanos más ratificado en el mundo después de la Declaración Universal de Derechos Humanos define al “niño” como toda aquella persona menor de 18 años y le garantiza protección especial sin distinción, con el propósito de garantizar su bienestar y su desarrollo integral.  Por tanto, debemos recordar que los niños y las niñas migrantes son ante todo niños y, como tales, son sujeto de esa protección especial.

La CDN establece 4 principios rectores que deben ser respetados para asegurar la protección de niñas y niños, incluyendo la atención de niñez migrante.

  1. No discriminación: todos los derechos de todos los niños deben ser protegidos y respetados, sin ningún tipo de distinción como su condición migratoria o si esta migración ocurre de forma regular o irregular.
  2. Interés superior: las autoridades deben considerar y tomar decisiones que garanticen el mayor beneficio para la niñez y evitar aquellas acciones que podrían repercutir de forma negativa en su desarrollo.
  3. Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo: los gobiernos y la sociedad deben procurar el crecimiento y bienestar de la niñez de edad por medio de acciones y medidas especializadas.
  4. Principio de participación: la opinión de niñas, niños y personas adolescentes debe ser consultada y escuchada en la deliberación de asuntos y decisiones que afectan sus vidas.

La aplicación de estos principios en contextos de migración implica que los gobiernos, la sociedad civil y otros actores relevantes trabajen juntos para proteger a niñas y niños migrantes de peligros, violencia, abuso y daños a su integridad. Esta protección básica debe ofrecerse en todos los casos, considerando las necesidades particulares de cada niño con base en su edad, su etapa de desarrollo y su origen étnico y cultural.

En la entrada de la próxima semana discutiremos algunas formas en las que las instituciones responsables de migración y niñez en países de tránsito y destino pueden fortalecer la atención de niñas, niños y personas adolescentes. Si le interesa obtener más herramientas para la protección efectiva de personas menores de edad en contextos de migración, OIM y el Instituto Interamericano del Niño, la Niña y Adolescentes han desarrollado el “Curso Especializado sobre Niños y Niñas Migrantes en las Américas” de acceso gratuito a través de la Plataforma de Aprendizaje sobre Migración.

 

Para mayor información puede contactar a:

Alexandra Bonnie, Programa Regional de la OIM Mesoamérica, Email: abonnie@iom.int 

Esteban de la Torre Ribadeneira, Instituto Interamericano del Niño, la Niña y Adolescentes, Email: edelatorre@iinoea.org